¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?

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¿Facturas sin ser autónomo para ahorrarte la cuota a la Seguridad Social?

En determinadas circunstancias es posible facturar sin ser autónomo, pero te conviene conocer cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo para evitar problemas.

Concepto de autónomo para la Seguridad Social

La Seguridad Social considera #autónomo a “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.


El asesor debe garantizar que la empresa cumple con sus obligaciones fiscales de acuerdo con la legislación española, minimizando el impacto financiero de las cargas fiscales y maximizando las oportunidades de ahorro fiscal.


¿Qué se entiende por habitual?

La normativa no aclara este concepto y hay que acudir a la jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 y Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007.

Estas sentencias señalan como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural.

Es decir, que Si ganas más de 14.000 euros al año- tope fijado para 2022- a través de una actividad por cuenta propia tendrás que darte de alta.

Si la actividad es esporádica, ¿hay que darse de alta como autónomo?

Si tu actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, en principio no sería necesario que te des de alta como autónomo.

Pero no te sientas confiado; existen muchos matices. Por ejemplo, la Seguridad Social presume el alta en el RETA si se tiene un establecimiento de venta al público, pese a que los ingresos no alcancen los 14.000 euros al año. El mismo tratamiento tendría un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto, una tienda online o un despacho profesional anunciado mediante una placa en el portal del edificio ya que en estos casos la continuación en el tiempo se asimila a la de un local comercial y el hecho de contratar publicidad para promocionarte o tener una placa es una prueba de que ejerces la actividad con habitualidad.

Al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegaciónde la Inspección de Trabajo sigue un criterio. Hay casos de todo tipo, casos en los que se aplican los indicios jurisprudenciales sobre habitualidad. Y casos en los que la Administración competente exige el alta y la regularización de cuotas atrasadas con los recargos correspondientes.

Si te exigen causar alta en el RETA por ejercer una actividad económica lucrativa por cuenta propia independientemente de los ingresos, deberás valorar si acatar el criterion administrativo o, en base a las sentencias que se han dictado al respecto, recurrir ante los tribunales en un proceso costoso y largo.

¿Puedes emitir una factura sin ser autónomo?

El alta en Hacienda es obligatoria siempre que se ejerza una actividad económica.
Observa la diferencia:
* Para Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta.
* Para la Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.Así, para poder facturar, tendrás que registrarte en la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 037, de alta censal.

Esta operación no tiene ningún coste, pero recuerda que para no meterte en líos con la administración tienes que presentar las correspondientes declaraciones de IRPF e IVA.

Si te dedicas a impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares debes saber que los rendimientos obtenidos pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Se califican como rendimientos del trabajo si la organización del curso va a cargo de la academia o entidad que te contrata sin que participes en su resultado.

Por ejemplo, si eres profesor e impartes conferencias de vez en cuando. En este caso, no debes emitir factura ni darte de alta en autónomos. Sólo deberás firmar una nota recibo con el importe a cobrar.

Hay quien decide darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social basándose en que gana menos del SMI.

Esta opción además de no estar contemplada normativamente tiene un cierto peligro ya que estas administraciones han empezado a cruzar sus bases de datos en busca de “incidencias”. Así, en el momento de tramitar un alta en autónomos, la Seguridad Social siempre comprueba la fecha de alta en Hacienda. Si ésta no coincide con la de la solicitud de alta en autónomos, aplicará el alta con efecto retroactivo hasta la coincidencia.

Se genera así una deuda con la Seguridad Social equivalente al coste del seguro de autónomos desde la fecha detectada hasta la actual, sin posibilidad de bonificación y con un recargo del 20% directo. Además, este pago de las cuotas atrasadas no cuenta como período cotizado a la Seguridad Social porque se trata de una penalización.

Tienes que entender que la cosa no es tan sencilla como lo que mucha gente piensa de que si no gana el SMI no es necesario darse de alta en autónomos. Hay muchas más implicaciones y debes conocerlas a la hora de tomar la decisión de darte o no de alta en el RETA.